El registro de la jornada laboral diaria NO es obligatoria, según el Tribunal Supremo

Actualización de la noticia, mayo de 2017:

En relación con las recientes sentencias del Tribunal Supremo, a propósito de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria efectiva, la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado la Instrucción 1/2017 que completa  la anterior Instrucción 3/2016 de 21 de marzo, adecuando su actuación inspectora a la interpretación que el TS hace del 35.5 del E.T..

Dicha Instrucción viene a repetir lo afirmado por el TS, que no es exigible llevar un registro de la jornada diaria efectiva de todos los trabajadores y, por tanto, no sería sancionable la ausencia del mismo, con carácter general.  Todo ello sin perjuicio del registro de tiempo de trabajo que sea exigible en los supuestos concretos en que la normativa lo contempla.

En todo caso, los servicios jurídicos de FADE quedan a tu disposición para atender cualquier duda o consulta al respecto (Ignacio García, igarcia@fade.es, tlf.: 985232105)


Noticia publicada el 6 de abril de 2017
El TRIBUNAL SUPREMO determina que no es
obligatorio el registro de la jornada diaria.

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla.

El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obliga a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, se trata de proceder al desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año”.

El Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido el Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.

La sentencia detalla que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro y el hecho de no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.

La solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”.

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarias de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

 

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