CONDICIONES DE USO DE LAS REDES DE AREA LOCAL EN LA BANDA DE 5 GHz
La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones de la SESIAD ha elaborado una nota informativa, que se adjunta a la presente, en relación a las condiciones de uso de las redes inalámbricas de área local en la banda de 5 GHz para evitar que se causen Interferencias radioeléctricas perjudiciales, en particular las que con frecuencia se causan por no cumplir las condiciones de compartición con los sistemas de radiodeterminación establecidas en la UN-128 del CNAF (Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias) ,al servicio de meteorología.
Debemos recordar que la producción de interferencias perjudiciales, así como la utilización del dominio público radioeléctrico no adecuado al CNAF, son infracciones graves o muy graves a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que conllevan sanciones económicas muy severas y que pueden llegar hasta los 20 millones de euros.
Por todo ello rogamos se distribuya la nota informativa adjunta, de gran interés en la instalación y configuración de redes LAN inalámbricas.